Planes de Facilidades de Pago

 

¿Cuál es la diferencia entre el Plan General y el Plan Especial?

 


La diferencia existente entre ambos planes se puede encontrar en el plazo de duración (uno es permanente, y otro transitorio), la cantidad de cuotas, la tasa de interés de financiamiento y las distintas obligaciones que se pueden incluir.

Fuente: RG 1966/05, 1967/05 y RG 2278/07

 

 

El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:

a) El número máximo de cuotas a otorgar, la tasa -mensual- de interés de financiamiento y el porcentaje mínimo anual de deuda a cancelar serán los que, para cada tipo de obligación que se pretende regularizar, se establecen a continuación:

 

 

 

Deuda Cantidad de cuotas Intereses de financiamiento Grilla de cancelación Beneficio de bonificación
Cantidad de años Porcentaje anual a cancelar
Retenciones y precepciones impositivas 12 1,50% 1 100 No alcanzado
Impositiva y de los recursos de seguridad social - excepto retenciones y percepciones impositivas y los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia-, por un monto igual o superior a $200000,- 60 1,50% 1 5 No alcanzado
2 10
3 20
4 30
5 35
Impositiva y de los recursos de seguridad social - excepto retenciones y percepciones impositivas y los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia-, por un monto menor a $200000,- 72 1,25% 1 5 Alcanzado
2 10
3 15
4 20
5 25
6 25
Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia por un monto igual o superior a $200000,- 24 1,50% 1 30 No alcanzado
2 70
Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia por un monto menor a $200000,- 24 1,25% 1 30 No alcanzado
2 70
Derechos y demás tributos que graven a las operaciones de exportación 36 1,50% 1 15 No alcanzado
2 35
3 50

 

A los fines de determinar la tasa de interés de financiamiento y el número de cuotas aplicables, se considerará la sumatoria de todas las deudas consolidadas por cada grupo previsto en el cuadro que antecede, en forma independiente.

b) La grilla de cancelación es el porcentaje de capital a cancelar en cada año. Dicho porcentaje determina la cantidad máxima de años en que puede ser cancelada la deuda. La grilla varía según el tipo de deuda entre 1 y 6 años.
El contribuyente podrá cancelar el plan en menos plazo que el previsto en la grilla del cuadro precedente, en cuyo caso deberá aumentar proporcionalmente los porcentajes para alguno/s de los año/s, en consecuencia el porcentaje de los otros años disminuirá automáticamente comenzando desde el último fijado en el citado cuadro para cada tipo de obligación.

c) Las cuotas serán mensuales, consecutivas y el monto de cada una -excluidos los intereses de financiamiento- deberá ser igual o superior a $ 50.

Fuente: Art. 4 RG 2278/07

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