AFIP comienza a exigir foto, huella y firma a todos los contribuyentes

22.04.2010 17:14

 La decisión ya está tomada. En poco más de un mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará a exigir foto, firma y huella digital de todos los contribuyentes. También se deberá escanear el documento de identidad.

La medida, que alcanza a más de 7 millones de Claves Únicas de Identificación Tributarias (CUIT) correspondientes a particulares y directores o representantes legales de empresas se pone en marcha a través de la resolución general (AFIP) 2811 aún no publicada en el Boletín Oficial.

Así, quienes ya se encuentran inscriptos ante el organismo de recaudación, deberán reempadronarse de manera escalonada. Los sujetos que no realicen el trámite serán dados de baja una vez concluido el plazo otorgado por las autoridades fiscales. El esquema de vencimiento será confirmado por la AFIP en las próximas semanas.

Fuerte seguimiento

 

 

“Estamos avanzando en cambiar el sistema de inscripción ante la AFIP”, adelantó oportunamente el titular del organismo de recaudación, Ricardo Echegaray, al presentar en sociedad la nueva avanzada.

El funcionario precisó que el fisco nacional “ya cuenta con equipos que permiten la registración digital de la fotografía, la firma, las huellas dactilares y un escaneo del documento de identidad de todos los contribuyentes”.

“El trámite debe ser realizado personalmente por las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas”, puntualizó Echegaray.

En referencia a la posibilidad de una futura persecución fiscal, Echegaray fue categórico: “No exigiremos el previo pago de deudas para el reempadronamiento y no vamos a utilizar esta nueva tecnología de control con otros objetivos más que los de constituir una base de datos segura”.

Con respecto al manejo de datos sensibles, Echegaray indicó: "Esto estará protegido por el secreto fiscal; es la tendencia de otros países de la región y desarrollados. Además, evitará que otra persona diferente del titular del CUIT pueda utilizar esa clave".
 

El nuevo control por dentro
Puntualmente, la resolución general (AFIP) 2811 pone en marcha el rempadronamiento masivo de contribuyentes  al establecer los "procedimientos de identificación y registro a través del uso de dispositivos que permiten la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad".

Sobre la entrada en vigencia de la medida, el marco reglamentario establece que el nuevo procedimiento de inscripción "resultará de cumplimiento obligatorio a partir de los 30 días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive". Por ende, teniendo en cuenta que la norma se oficializará en los próximos días, los nuevos requisitos regirán plenamentepromediando mayo próximo.

Sin perjuicio de la fecha antes mencionada, la resolución agrega que "los contribuyentes y responsables podrán optar por cumplir voluntariamente el procedimiento desde el día de la oficialización, inclusive".

Por lo tanto, en poco más de un mes, a los fines de solicitar la inscripción y obtener el CUIT, laAFIP les exigirá a los nuevos contribuyentes el registro digital de la fotografía,
firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser escaneado.

"La nueva obligación alcanza a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas", puntualiza la resolución.

"De tratarse de personas físicas con discapacidad permanente o incapacidad temporal, así como de personas residentes en el exterior, los apoderados o representantes legales, al registrar sus propios datos biométricos, deberán presentar la documentación probatoria correspondiente", advierte la resolución.

Asimismo, la AFIP establece que la registración de los datos biométricos recién se considerará perfeccionada cuando "el contribuyente ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad escaneado, a través del sitio web del organismo de recaudación".

Un dato no menor refiere al procedimiento a seguir cuando, una vez registrados, los contribuyentes decidan modificar alguno de los datos o blanquear la clave fiscal. Al respecto, la resolución establece que ante tal situación, la persona física también deberá actualizar la restante información no modificada (fotografía, firma, huella dactilar, documento de identidad y clave fiscal).

Una vez obtenido el nuevo número de CUIT, los contribuyentes tendrán que:

  • Declarar las actividades económicas realizadas, y
     
  • Requerir el alta en los respectivos impuestos.

Complementariamente, la AFIP podrá disponer la verificación del domicilio fiscal, mediante el envío de inspectores al lugar declarado.

 

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