AUTONOMOS

14.08.2009 00:00

Aumentó el aporte de los autónomos Guardar

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El incremento que rige desde septiembre hace que la categoría más baja supere los $150 y los aumentos son de igual porcentaje que el salto en los haberes de los pasivos. La suba es poco más de 7% y los aportes oscilan entre los $153 y $675

Esta tarde el Gobierno anunció el segundo y último aumento jubilatorio del año. La suba fue poco más del 7% y la jubilación mínima paso a ser de $827.

 
  • El incremento que rege desde septiembre hace que la categoría más baja supere los $150 y los aumentos son de igual porcentaje que el salto en los haberes de los pasivos.

  • La suba es poco más de 7 por ciento y los aportes oscilan entre los $153 y $675


La ley de movilidad jubilatoria trae un nuevo aumento para los pasivos e impacta también en los aportes que los trabajadores autónomos realizan para la seguridad social.

Los incrementos son en porcentajes iguales que los utilizados para la suba de los haberes de los pasivos, de acuerdo con la norma aprobada el año pasado.

En la actualidad los aportes mensuales que hacen cerca de 400.000 inscriptos oscilan entre los $142 y $629, según la actividad realizada y el nivel de facturación alcanzado. El ajuste de los haberes para septiembre es poco más de 7% como ha trascendido. De este modo, la contribución a cargo de los autónomos pasaría a ser:

  • En la categoría más baja, algo superior a los 153 pesos.
     
  • Los que pertenecen al segundo escalón –casi la mayoría de los contribuyentes-, pasarán a abonar cerca de $215 mientras que ahora la suma es de 200 pesos.
     
  • Los aportes más altos, en tanto, pertenecen a directores y socios de sociedades. En estos casos, quienes reciben ingresos anuales mayores que $30.000 y pagan el mayores aportes, pasarían a contribuir con cerca de $675 al mes.

Nuevo esquema
A partir del nuevo aumento, el esquema queda reformulado de la siguiente manera:

  • Categoría I. Aporte mensual de 153,59 pesos:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
      Comerciantes con ingresos anuales hasta $25 mil.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de 215,02 pesos:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20 mil.
    • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25 mil pesos.
  • Categoría III. Aporte mensual de 307,18 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categoría IV. Aporte mensual de 491,48 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de 675,79 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta II de la institución, señaló que desde la entidad entienden como grave “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías”.

“Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría”, agregó Melzi. (Lea más: Expertos impulsan proyecto para aliviar la carga fiscal de los trabajadores autónomos)

Hernán Gilardo
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