MONOTRIBUTO - BLANQUEO DE CAPITALES

14.08.2009 00:00

La AFIP ajustó la entrada de los monotributistas al blanqueo de capitales Guardar

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A menos de un mes del vencimiento, el fisco estableció que los fondos exteriorizados por pequeños contribuyentes deberán ser tenidos en cuenta en la próxima recategorización cuatrimestral. La nueva limitación puede generar un fuerte aumento en la carga fiscal soportada

A menos de un mes del vencimiento del plazo de adhesión, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó la entrada de los monotributistas al blanqueo de capitales.

Puntos Importantes
  • A menos de un mes del vencimiento, el fisco estableció que los fondos exteriorizados por pequeños contribuyentes deberán ser tenidos en cuenta en la próxima recategorización cuatrimestral.
  • La nueva limitación puede generar un fuerte aumento en la carga fiscal soportada.


Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció que los fondos exteriorizados por empresas y particulares inscriptos en el régimen simplificado deberán ser tenidos en cuenta en la próxima recategorización cuatrimestral.

Por lo tanto, los nuevos ingresos declarados pueden generar un aumento en la carga fiscal que deben cancelar, mes a mes, los pequeños contribuyentes.

Esto es así, ya que los fondos percibidos es uno de los parámetros que determina la categoría y el pago a ingresar.

Actualmente, los monotributistas pagan -en concepto de impuesto, seguridad social y obra social- una cuota mensual que va desde los $115 a $587. Asimismo, los profesionales inscriptos en el régimen simplificado no deben superar los $72.000 de facturación anual. Para el resto de las actividades el tope de ingresos está establecido en 144.000 pesos.

Ante tal panorama, un profesional que tiene un ingreso anual de $50.000 y decide –por ejemplo- blanquear $100.000, automáticamente deberá abandonar el Monotributo al afrontar la próxima recategorización cuatrimestral que vence en los primeros días de septiembre.

Esto significa una importante suba en la carga fiscal a cancelar mensualmente ya que la empresa o el particular deberán inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias.

También se presenta el caso de un comerciante que tiene un ingreso anual de $120.000 y decide exteriorizar –por ejemplo- $300.000. Al igual que el profesional mencionado anteriormente, el titular del emprendimiento soportará un fuerte incremento en el pago mensual de impuestos.

Asimismo, sin llegar a la exclusión del régimen, puede darse el caso de profesionales o comerciantes que al considerar el monto blanqueado salten a una categoría superior dentro del Monotributo. Si bien el salto no es tan significativo, los contribuyentes también deberán cancelar una mayor cuota mes a mes.

La nueva traba fue introducida por la reciente resolución 2650 adelantada en exclusiva por iProfesional.com. Más precisamente, el fisco nacional eliminó de la reglamentación del blanqueo de capitales el siguiente párrafo: "La exteriorización de bienes en los términos del régimen del blanqueo de capitales, no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del Monotributo por los períodos comprendidos en el mencionado título".

Al no mediar el texto citado anteriormente, los fondos exteriorizados por empresas y particulares inscriptos en el régimen simplificado deberán ser tenidos en cuenta en la próxima recategorización cuatrimestral.

Cambios en el Monotributo
Por otra parte, la AFIP oficializaría en breve el proyecto de modificación del Monotributo.

La iniciativa –adelantada en exclusiva por este medio- eleva el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

Como contracara, el proyecto establece importantes subas en la cuota mensual a pagar. En efecto, se ha tomado la decisión de triplicar el aporte jubilatorio mensual elevando el monto de $35 a 110 pesos.

Complementariamente, prevé una actualización del monto que aportan los monotributistas a las obras sociales. El importe mensual destinado al sistema de salud asciende de $46,75 a 70 pesos.

Actualmente, los pequeños contribuyentes pagan -en concepto de impuesto, seguridad social y obra social- una cuota mensual que va desde los $115 a $587. Bajo el nuevo esquema, la cuota más baja será de $213 y la más alta se ubicará en 2.880 pesos.

Detalles del proyecto

El nuevo esquema de tributación que deberán tener en cuenta a tener los monotributistas que presten servicios es el siguiente:

Por otra parte, los valores que deberán considerar los pequeños contribuyentes que se desempeñen en el resto de las actividades se resumen en el siguiente cuadro:

Otra importante modificación consiste en la incorporación de un nuevo parámetro para definir la categoría, y por ende, el monto mensual que ingresará cada monotributista.

Hasta el momento se consideraban los ingresos brutos anuales, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida en un año. De acuerdo al proyecto, se incorpora como criterio el monto de los alquileres devengados a lo largo del año.

A fin de determinar qué categoría le corresponde a cada contribuyente deben tenerse en cuenta todos los parámetros. Por lo tanto, si se excede uno de los límites automáticamente debe avanzarse hacia una categoría superior con el consiguiente aumento del monto mensual a pagar.

También se prevé un nuevo régimen de exclusión automática para monotributistas. “En los casos en que la AFIP constate alguno de los supuestos que determinan la exclusión de pleno derecho, procederá a inscribir de oficio a los sujetos en el régimen general de los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social-", señala el texto del proyecto.

A su vez, la iniciativa plantea que los montos máximos se actualizarán en el futuro de acuerdo a la evolución del salario mínimo vital y móvil. Puntualmente, el proyecto faculta a la AFIP a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría, así como las cotizaciones previsionales fijas, “en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior”.

Hernán Gilardo

Fuente : infobaeprofesional.com

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