MONOTRIBUTO
MONOTRIBUTO- CONSIDERACIONES PARA RECATEGORIZACIONES CUATRIMESTRALES
Mayor pedido de información para AFIP
De acuerdo a la reglamentación del nuevo Monotributo el pequeño contribuyente estará obligado -al finalizar cada cuatrimestre calendario- a presentar una declaración jurada informativa en la cual deberá consignar, entre otros, los siguientes datos:
· Respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.
· En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.
El pedido de información es independiente a la obligación de recategorización cuatrimestral que vence el próximo 7 de mayo.
Retenciones en IVA y Ganancias
A su vez, desde mayo próximo los monotributistas comenzarán a soportar pagos a cuenta en IVA y Ganancias de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.
A los fines de determinar el anticipo, la AFIP estableció que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento.
Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:
· En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
· En el IVA: el carácter de impuesto ingresado será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
A su vez, el organismo de recaudación dejó en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:
· Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.
· Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
· Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.
· Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
Recategorización
De igual manera, hasta el próximo 7 de mayo, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deben ajustar su condición en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que ejercen, la energía eléctrica consumida y a los alquileresdevengados entre mayo 2009 y abril 2010.
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