MONOTRIBUTO

14.04.2010 00:00

MONOTRIBUTO- CONSIDERACIONES PARA RECATEGORIZACIONES CUATRIMESTRALES  

  

Mayor pedido de información para AFIP


De acuerdo a la reglamentación del nuevo Monotributo el pequeño contribuyente estará obligado -al finalizar cada cuatrimestre calendario- a presentar una declaración jurada informativa en la cual deberá consignar, entre otros, los siguientes datos:

 

 

·         Respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.

·         En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.

El pedido de información es independiente a la obligación de recategorización cuatrimestral que vence el próximo 7 de mayo.

 

Retenciones en IVA y Ganancias
A su vez, desde mayo próximo los monotributistas comenzarán a soportar pagos a cuenta en IVA y Ganancias de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los pequeños contribuyentes,
siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

A los fines de determinar el anticipo, la AFIP estableció que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento.
Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

·         En Ganancias: el carácter de pago a cuenta. 

·         En el IVA: el carácter de impuesto ingresado será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

A su vez, el organismo de recaudación dejó en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:

·         Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA. 

·         Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

·         Los colegios, consejos u otras entidades profesionales. 

·         Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.

 

Recategorización
De igual manera, hasta el próximo 7 de mayo, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deben ajustar su condición en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que ejercen, la energía eléctrica consumida y a los alquileresdevengados entre mayo 2009 y abril 2010. 

 

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